La herramienta de cotización y contratación electrónica a la que accederá a continuación es una solución informática que pertenece a la compañía aseguradora HISCOX, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (W0185688I), y a la que PYME MEDIACION pone a disposición de los usuarios, a través de esta ventana, el acceso directo. Por lo tanto, los datos facilitados en el siguiente cuestionario de ciberriesgos, para que puedas iniciar el proceso de cotización y contratación electrónica, pertenecen exclusivamente a la entidad aseguradora HISCOX que son responsables del control operativo y técnico exclusivo de la herramienta. Te recomendamos revisar su política de privacidad en el siguiente enlace para conocer cómo tratarán sus datos.
Si finalmente contrata la póliza, ésta será intermediada por PYME MEDIACION. Puede consultar la Nota Informativa previa a la contratación de PYME MEDIACIÓN aquí.
En este sentido, al ser considerada contratación a distancia, siempre que usted actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, podrá ejercer el DERECHO DE DESISTIMIENTO para dejar sin efecto el contrato de referencia enviando un escrito por e-mail (mediacioassegurances@med.es) dentro de los 14 días naturales a contar desde la celebración del contrato, o desde la recepción de las condiciones e información contractual si es posterior, sin necesidad de justificación y sin penalización, a excepción de que se haya producido un siniestro. La cobertura quedará sin efecto desde la fecha de la comunicación de su petición a la entidad aseguradora, y tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida, que le será reintegrada por parte de Hiscox, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la comunicación. En el supuesto de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado, el contrato será válido a todos los efectos.
Este derecho no será de aplicación a los contratos de duración inferior a un mes, los contratos en que sus efectos finalizan antes del plazo para ejercer el derecho de desistimiento y los que dan cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador (art. 10.2.b LCDSF).